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Cubana gana juicio contra consulado español que le negó un visado por matrimonio de conveniencia

Consulado de Espana en La Habana
El Consulado General de España en La Habana representa a España en Cuba, brindando asistencia consular, tramitando pasaportes, visados y documentos civiles. (Captura de pantalla © Euro News – YouTube)

Una ciudadana cubana casada con un ciudadano español ha ganado una importante batalla judicial contra el Consulado de España en La Habana, que había negado su solicitud de visa para reunirse con su esposo en Vilagarcía, Pontevedra. El tribunal español desestimó la acusación de que su matrimonio era de conveniencia, lo que llevó a la negativa inicial.

El fallo, emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, invalida la resolución tomada en mayo de 2024 por el Consulado de España en Cuba. El consulado había alegado que existían “dudas” sobre la legalidad del matrimonio y sugirió que el vínculo conyugal era ficticio, creado con el fin de obtener beneficios migratorios. Sin embargo, el tribunal madrileño rechazó estas acusaciones, basándose en las pruebas presentadas por la mujer que demostraban la autenticidad de su relación.

La disputa legal comenzó cuando la cubana solicitó una visa para visitar a su esposo en España y se enfrentó a la negativa de la misión diplomática. A pesar de que su matrimonio había sido legalmente registrado en el Registro Civil de La Habana, las autoridades consulares pidieron pruebas adicionales que demostraran la veracidad de su vínculo conyugal. Ante la negativa, la mujer presentó un recurso judicial respaldado por el Real Decreto 240/2007, que regula la entrada y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea.

En su apelación, la mujer argumentó que el matrimonio estaba debidamente registrado y que no se requería documentación adicional a la presentada, que incluía pruebas como el dinero enviado por su esposo y las comunicaciones constantes entre ambos. La Abogacía del Estado defendió la decisión del Consulado, sugiriendo que la mujer no había demostrado de forma suficiente la existencia de una relación genuina, lo que llevó a la solicitud de pruebas adicionales, incluidas entrevistas personales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que las dudas del consulado eran infundadas y se basaban en “sospechas”. El tribunal destacó que la normativa española solo exige que el matrimonio esté legalmente registrado y que la mujer haya demostrado un conocimiento adecuado de su esposo, lo cual había quedado evidenciado en las pruebas presentadas.

Además, el fallo también resalta el hecho de que el esposo de la mujer había visitado Cuba frecuentemente desde el inicio de la relación, lo que contrasta con las acusaciones de que el matrimonio era una estrategia para obtener beneficios migratorios. Este fallo se considera un importante precedente en la legislación española sobre el derecho de los cónyuges de ciudadanos de la UE a reunirse sin obstáculos innecesarios.

El tribunal también ordenó al Estado español el pago de las costas judiciales del proceso, lo que representa un revés para las autoridades españolas en este tipo de procedimientos migratorios. A pesar de este fallo favorable para la ciudadana cubana, el Estado tiene la opción de presentar un recurso de apelación.

Este caso resalta las dificultades que enfrentan muchas parejas en situaciones similares, donde las autoridades migratorias ponen en duda la autenticidad de relaciones legítimas. La sentencia también subraya la importancia de la documentación y la claridad en los procesos migratorios para evitar bloqueos innecesarios a la reunificación familiar.

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