España reforma su sistema de visados con seis modalidades para facilitar residencia y trabajo

El Gobierno español aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el pasado 20 de mayo, con el objetivo de simplificar y ordenar la gestión migratoria en el país. La reforma introduce seis tipos de visado, todos con una duración máxima de un año, que facilitan el acceso a permisos de residencia y trabajo, además de eliminar trámites engorrosos para quienes buscan estabilidad legal en España.
Entre los tipos de visado se incluyen: estancia de corta duración, estancia de larga duración, residencia, tránsito aeroportuario, y dos nuevas modalidades que buscan flexibilizar el sistema ante circunstancias excepcionales. Estas últimas son el visado de carácter extraordinario y el visado para la búsqueda de empleo, diseñado para perfiles cualificados que buscan oportunidades laborales.
El visado para búsqueda de empleo destaca por permitir a extranjeros residir legalmente durante un año mientras buscan contrato laboral. Esto representa un avance frente a la exigencia anterior de gestionar ciertos trámites desde el país de origen.
Una vez obtenido un contrato, el solicitante puede pedir la residencia y trabajo por cuenta ajena, inicialmente válida por un año y renovable hasta cuatro más. Durante este tiempo, se permite trabajar con contrato o, si se cambia la modalidad, iniciar actividades por cuenta propia.
La modalidad de residencia no lucrativa se mantiene vigente. Permite residir sin actividad laboral, pero exige demostrar medios económicos superiores a 2,400 euros mensuales. Esta opción es común entre pensionados o personas con ingresos independientes y tiene una duración inicial de un año, renovable por dos.
El reglamento también regula la residencia y trabajo por cuenta propia, que autoriza a extranjeros a emprender negocios o ejercer profesiones liberales. Para ello se requiere presentar un plan de negocios, evidenciar formación, inversión y viabilidad. Este permiso dura un año, renovable por cuatro, y permite combinar trabajo por cuenta propia y ajena.
Otra mejora importante es la ampliación del derecho a la reagrupación familiar. Residentes en España pueden traer cónyuges, parejas de hecho, hijos (incluidos mayores dependientes), padres y otros familiares para vivir y trabajar legalmente. Además, quienes hayan obtenido residencia por reagrupación pueden reagrupar a sus propios familiares, cumpliendo requisitos. Para nacionales españoles, existe un permiso especial que concede residencia y trabajo a familiares.
El reglamento elimina la obligación de salir del país para solicitar la residencia de larga duración. Antes era necesario regresar al país de origen para este trámite, ahora puede realizarse dentro de España, facilitando la estabilidad migratoria.
España sigue siendo un destino clave para migrantes venezolanos. Lina Quiroga, gestora de extranjería en Madrid, asegura que el nuevo reglamento no afecta de forma general a venezolanos residentes, debido a acuerdos bilaterales.
Sin embargo, solicitantes de asilo enfrentan dificultades porque el tiempo en trámite no se computa para ciertos beneficios, lo que genera frustración.
Se recomienda que cubanos viajen directamente desde Cuba para conservar derechos a la residencia humanitaria, que suele concederse aproximadamente un año después de iniciar la protección internacional. El permiso de trabajo se otorga seis meses tras la solicitud de asilo. Quienes ingresan desde terceros países pierden esta residencia, complicando su situación.
En procesos de arraigo o regularización laboral, el reglamento flexibiliza la oferta laboral requerida, reduciendo las horas semanales de 30-40 a 20, aunque sigue siendo un requisito difícil para muchos.
Finalmente, se insiste en que los migrantes deben estar en España para iniciar solicitudes de asilo o residencia y mantener un domicilio legal para recibir notificaciones. La desinformación y el abuso por tramitadores inescrupulosos son riesgos latentes que se deben evitar con asesoría profesional.