Luego que el Tribunal de Apelaciones de Inmigración determinara que el documento I-220A no es considerado un parole a los efectos de la Ley de Ajuste y por lo tanto, los cubanos que lo tengan no pueden optar a una residencia permanente, especialistas en migración han ofrecido consejos sobre los pasos a seguir.
Entre las orientaciones realizadas por el abogado Ángel Leal para que los miles de antillanos que se encuentran en dicha situación puedan intentar por otras vías ajustar su status migratorio en territorio estadounidense, se dice que aunque el gobierno no reconoce este documento como “parole humanitario o de interés público”, lo se le ve como un “parole condicional”.
Por tal razón, este pudiera ser el argumento esgrimido para alcanzar la green card al año y un día de haber sido admitido en EEUU.
Según Leal, fue el propio Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) quien promovió una apelación ante la corte Inmigración para que se desestimara un caso donde sí se había otorgado la residencia. Dicho esto, la resolución crea un precedente, pero hay recursos judiciales que todavía pueden activarse para intentar cambiar la situación.
La posibilidad es que estos casos sean revisados por una corte federal de apelaciones, específicamente el Undécimo Circuito Federal de Apelaciones en Atlanta, pero en caso de que se volviera a dar un fallo negativo en contra de los cubanos solo quedaría acudir a la Corte Suprema, quien de forma discrecional decidiría si escucha o no un caso.
Asilo político o parole humanitario: únicas salidas legales para un cubano con I-220A
Tras conocerse la decisión y por el momento, las únicas salidas legales para un cubano con I-220A son pedir asilo político ante una corte de inmigración o intentar pedir el “parole humanitario” con inmigración, bien sea con ICE o con el Servicio de Inmigración (USCIS).
En el primero de estos y se perdiera un juicio de asilo político, los abogados pueden apelar, pero si se pierde la apelación, puede llevar el caso al Undécimo Circuito Federal de Apelaciones. Allí puede preservar el argumento de que es elegible bajo el Ajuste Cubano.
En cuanto al “parole humanitario” el argumento a presentar es que se merece el parole por motivos humanitarios con un asilo pendiente, un proceso durante el que a los 50 días, puedes pedir un permiso de trabajo, porque con la sola tenencia de una I-220A no es suficiente.