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Padre residente en Cuba pierde la patria potestad de su hijo en España

Bandera española
Padre residente en Cuba pierde la patria potestad de su hijo en España (Foto © Celimar - ChatGTP)

La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la retirada del ejercicio de la patria potestad a un padre residente en Cuba y dejó en manos exclusivas de la madre las decisiones fundamentales sobre su hijo, después de que el hombre no compareciera en el proceso iniciado en España. La resolución también estableció una pensión alimenticia de 300 euros mensuales para el menor, según informó Infobae y confirmó Periódico Cubano.

La madre, identificada con el nombre ficticio de Silvia para preservar su privacidad, ya tenía la custodia del niño, llamado Adolfo en la resolución. Desde su traslado a España asumía los gastos cotidianos del menor. El padre, denominado Roque en el fallo, permaneció en Cuba durante el procedimiento.

Con la decisión judicial, Silvia podrá resolver por sí sola cuestiones relacionadas con la educación, la salud, la residencia y otros aspectos esenciales de la vida de su hijo. Los gastos extraordinarios deberán ser cubiertos por ambos progenitores a partes iguales, mientras el régimen de visitas dependerá de los acuerdos que puedan alcanzar.

La disputa comenzó después de la separación de la pareja en Cuba, país donde nació el menor. El 16 de noviembre de 2020, un tribunal cubano fijó una pensión de 200 pesos cubanos convertibles, una cantidad que entonces equivalía aproximadamente a ocho euros mensuales.

Silvia alegó posteriormente que existió un error y que la cantidad acordada había sido de 200 euros. Sin embargo, esa cifra no aparecía recogida en la sentencia emitida en la Isla. Tiempo después, la mujer se trasladó a España junto con su hijo.

Ya en territorio español, comenzó a trabajar para una empresa de limpieza y afrontó por su cuenta los principales gastos familiares. Entre ellos figuraban un alquiler mensual de 550 euros, el comedor escolar y las actividades extraescolares del niño.

En septiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid reconoció la sentencia cubana mediante un procedimiento de exequátur. Ese mecanismo permite que determinadas resoluciones judiciales dictadas en otros países tengan efectos legales en España.

La madre consideró que la pensión establecida en Cuba no permitía cubrir las necesidades del menor en su nuevo lugar de residencia. Por ese motivo, en octubre de 2023 acudió a la justicia en Málaga para solicitar una modificación de las medidas vigentes.

Silvia pidió que la pensión aumentara hasta 800 euros mensuales. Aseguró que Roque trabajaba como director de comida y bebida en el Hotel Tryp Habana Libre y que obtenía ingresos cercanos a 6.500 euros al mes, además de poseer inmuebles.

Los tribunales españoles intentaron comprobar esa situación económica, pero no consiguieron acreditar los ingresos señalados por la demandante. El padre tampoco se presentó en el procedimiento ni formuló alegaciones sobre sus finanzas o su vínculo con el niño.

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Málaga resolvió el caso el 11 de octubre de 2024. Otorgó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, modificó las condiciones de las visitas y elevó la pensión alimenticia hasta 300 euros mensuales, actualizables conforme al Índice de Precios al Consumo. Silvia apeló para reclamar una cantidad mayor.

La Audiencia Provincial de Málaga mantuvo la decisión al considerar que no existían pruebas suficientes para concluir que el padre podía asumir los 800 euros solicitados. Los magistrados aclararon además que su ausencia del proceso no suponía aceptar automáticamente las afirmaciones de la madre. El fallo agotó la vía ordinaria y solo puede ser recurrido mediante casación o un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal de 20 días.

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