Cubanos con I-220A: ¿Podrían ser elegibles para la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano?

Los abogados de inmigración Juan Carlos Pontón y Ana B. Fernández, de la firma Pontón y Fernández, compartieron su opinión sobre la reciente audiencia en la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, que podría tener un impacto crucial para miles de cubanos que han sido liberados bajo el formulario I-220A.
Este formulario, utilizado por el gobierno de Estados Unidos para liberar a personas procesadas por inmigración, ha sido el centro de un litigio que podría aclarar la elegibilidad de estos migrantes para solicitar la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano.
El caso fue presentado por el abogado Mark Prada y está basado en la interpretación de la Sección B de la Ley de Inmigración, que establece que las personas procesadas bajo esta sección deben ser liberadas bajo parole humanitario.
Sin embargo, muchos cubanos han sido liberados bajo el formulario I-220A, el cual se emite bajo la Sección 236, lo que ha generado incertidumbre sobre si esta liberación debe considerarse como un parole por operación de ley, como lo establece la legislación.
La posible decisión de la Corte podría establecer un precedente vinculante que afectaría directamente a los migrantes cubanos en los estados de Florida, Georgia y Alabama. La cuestión clave es si la liberación de estos migrantes bajo el I-220A debe considerarse un parole humanitario, lo que les permitiría solicitar la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano. Según los abogados, la reacción de los jueces ante los argumentos del gobierno ha generado esperanza de que el fallo sea favorable.
Uno de los puntos cruciales de la audiencia fue la postura contradictoria del gobierno de Estados Unidos. Aunque el gobierno reconoce que las personas liberadas bajo la Sección B deben recibir parole humanitario, se ha negado a aceptar que aquellos liberados con el I-220A ya han recibido este beneficio, aunque haya sido mal documentado.
Los jueces, durante la audiencia, cuestionaron este punto, mostrando su comprensión de las implicaciones de la situación.
Para ilustrar la contradicción, los jueces utilizaron la metáfora de que no se puede “tener el pastel y comérselo también”. Si la ley establece que la única forma de liberar a una persona procesada bajo la Sección B es mediante un parole humanitario, y esa persona fue liberada, entonces su liberación debe considerarse como un parole por operación de ley. Esto permitiría que la persona sea elegible para la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano.
Una decisión favorable de la Corte de Apelaciones no solo aclararía la situación jurídica de miles de cubanos, sino que también establecería un precedente vinculante que beneficiaría a decenas de miles de personas que han sido liberadas bajo el I-220A.
Esto les permitiría acceder a la residencia permanente, lo que les otorgaría estabilidad familiar y mejores oportunidades laborales. Además, pondría fin al limbo legal creado por un error administrativo, proporcionando la tranquilidad que muchos esperan para regularizar su situación en Estados Unidos.
Aunque aún no se ha establecido una fecha para la emisión de la decisión, los abogados Pontón y Fernández se muestran optimistas sobre el resultado, basándose en las reacciones de los jueces durante la audiencia. Los abogados instan a los cubanos afectados a mantenerse informados y a actuar en caso de que la decisión sea favorable.