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Nueva Ley de Ciudadanía cubana: ¿qué pasa con los hijos menores si sus padres renuncian al pasaporte cubano?

Visa y pasaporte Americano
Visa y pasaporte Americano (Foto de Celimar)

La nueva Ley 172 de Ciudadanía de Cuba establece diferentes escenarios para los hijos menores de personas que decidan renunciar formalmente a la ciudadanía cubana, una situación que puede afectar a familias residentes en Estados Unidos, España y otros países. La norma, publicada en la Gaceta Oficial y con entrada en vigor prevista para el próximo 1 de noviembre, no contempla que la renuncia de un padre o madre se extienda automáticamente a sus descendientes.

La legislación diferencia entre los menores que ya son ciudadanos cubanos, aquellos nacidos en el extranjero que todavía no completaron el proceso de adquisición y los hijos de personas que dejaron de tener la ciudadanía antes de su nacimiento.

Uno de los puntos más relevantes aparece en el artículo 34, donde la ley contempla una vía para que hijos de antiguos ciudadanos cubanos puedan solicitar la ciudadanía posteriormente, incluso cuando el padre o la madre había dejado de ser ciudadano antes del nacimiento del hijo.

Sin embargo, esa posibilidad incluye una condición que puede resultar compleja para muchos descendientes de emigrados: haber cumplido la mayoría de edad y demostrar tres años consecutivos de residencia efectiva en Cuba antes de presentar la solicitud.

El artículo 46 establece que la renuncia solo puede solicitarla una persona mayor de 18 años, con otra ciudadanía y que se encuentre fuera del territorio nacional, además de cumplir otros requisitos establecidos por la normativa.

La solicitud debe ser presentada por el propio interesado y aprobada por las autoridades correspondientes. La ley no crea un mecanismo mediante el cual un padre pueda incluir automáticamente a sus hijos menores dentro de su trámite de renuncia.

Por esa razón, un menor que ya haya adquirido legalmente la ciudadanía cubana no la perderá porque uno de sus padres decida renunciar posteriormente.

La norma también establece una separación entre la situación jurídica de padres e hijos. El artículo 7 señala que la adquisición de otra ciudadanía por parte de los progenitores no modifica la condición de ciudadano cubano de sus descendientes.

Este aspecto resulta relevante para las familias con doble nacionalidad, ya que tener un pasaporte extranjero no elimina automáticamente la ciudadanía cubana.

El caso más complejo corresponde a los niños nacidos en Estados Unidos, España u otros países que todavía no hayan adquirido formalmente la ciudadanía cubana cuando uno de sus padres deja de ser ciudadano.

En esas situaciones, la ley permite una vía posterior mediante el artículo 34 para determinados hijos de cubanos que hayan renunciado, perdido o sido privados de la ciudadanía.

La disposición incluye incluso a quienes tengan un progenitor que dejó de ser ciudadano cubano antes de su nacimiento. No obstante, el acceso a esa opción queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación.

Otro escenario ocurre cuando uno de los padres mantiene la ciudadanía cubana y cumple las condiciones previstas. En ese caso, el menor puede acceder a la vía ordinaria de adquisición por filiación, regulada en los artículos 30 y 33 para hijos nacidos fuera del país.

La inscripción de nacimientos ocurridos en el extranjero también forma parte del sistema registral cubano y está relacionada con los trámites realizados a través de los consulados.

Con la nueva normativa quedan definidos tres escenarios principales. Los menores que ya poseen la ciudadanía cubana conservarán esa condición aunque sus padres renuncien posteriormente.

Los hijos nacidos fuera de Cuba que todavía no hayan adquirido la ciudadanía dependerán de las circunstancias de sus progenitores, especialmente de si alguno mantiene la ciudadanía cubana y puede realizar el procedimiento correspondiente.

Mientras tanto, los descendientes de personas que ya dejaron de ser ciudadanos tendrán la alternativa prevista en el artículo 34 cuando sean mayores de edad, aunque con el requisito de residencia en Cuba.

La Ley 172 fue publicada el 5 de mayo de 2026 y su disposición final cuarta establece un período de 180 días antes de su aplicación, por lo que comenzará a regir el 1 de noviembre.

La nueva legislación también incorpora tarifas para los trámites de renuncia y forma parte de un conjunto de cambios relacionados con ciudadanía, migración y obligaciones de los cubanos que viven fuera del país.

Ante este nuevo escenario, los padres que evalúen renunciar a la ciudadanía cubana deberán revisar primero la situación legal de cada hijo. La diferencia entre haber adquirido ya la ciudadanía o no puede determinar las opciones disponibles para el futuro.

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