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Tribunal federal reabre debate sobre migrantes cubanos con I-220A y su acceso a la residencia en EEUU

I220A
Según explicaron los abogados de inmigración Anabel Fernández y Carlos Pontón, si la detención se realizó bajo la Sección 235, la liberación debió haberse producido mediante parole humanitario.

Un fallo emitido el 23 de febrero de 2026 por el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos reavivó el debate sobre la situación migratoria de miles de cubanos liberados en la frontera con el formulario I-220A.

La decisión ordena revisar casos de varias familias a las que previamente se les negó la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano, tras considerar nuevos argumentos del propio gobierno estadounidense sobre el proceso legal que se aplicó durante su detención.

El fallo no resuelve de forma inmediata si estas personas califican para la residencia, pero abre la puerta a un nuevo análisis judicial. La medida ha generado preocupación y confusión entre muchos migrantes cubanos que esperan regularizar su estatus tras haber sido liberados por las autoridades migratorias.

La decisión del tribunal se centra en un aspecto técnico del proceso de detención. En concreto, los jueces revisaron si los migrantes fueron procesados bajo la Sección 235 o la Sección 236 de la ley migratoria estadounidense. La diferencia es clave para determinar si podían haber sido liberados mediante un parole humanitario.

Según explicaron los abogados de inmigración Anabel Fernández y Carlos Pontón, si la detención se realizó bajo la Sección 235, la liberación debió haberse producido mediante parole humanitario. Ese estatus permitiría a los cubanos solicitar la residencia permanente al año y un día de estancia en Estados Unidos bajo la Ley de Ajuste Cubano.

En cambio, si el proceso se llevó a cabo bajo la Sección 236, los migrantes no habrían recibido un parole humanitario y, por tanto, no serían elegibles para ajustar su estatus mediante esa legislación especial para ciudadanos cubanos.

El caso llegó al tribunal federal después de que un juez de inmigración negara la residencia a varias familias cubanas que habían solicitado el ajuste. Tras esa decisión, los afectados presentaron una apelación ante instancias superiores del sistema migratorio.

Durante el litigio, el gobierno estadounidense sostuvo inicialmente que los migrantes habían sido procesados bajo la Sección 236, lo que impedía su acceso al parole humanitario. Esa postura respaldó las decisiones previas que rechazaron las solicitudes de residencia.

Sin embargo, con el cambio de administración en Washington, el gobierno modificó su posición. En el proceso ante el Undécimo Circuito, los representantes federales argumentaron que las personas debieron haber sido procesadas bajo la Sección 235.

Ante ese cambio, el tribunal no decidió directamente si los migrantes tenían derecho al parole humanitario. En su lugar, anuló las decisiones anteriores de la Junta de Apelaciones de Inmigración y ordenó revisar nuevamente los casos teniendo en cuenta el nuevo argumento presentado por el gobierno.

El fallo deja abierta la posibilidad de que los tribunales vuelvan a analizar las solicitudes de residencia de estas familias cubanas. También podría influir en otros procesos similares relacionados con migrantes que recibieron el formulario I-220A tras su liberación.

No obstante, la decisión no tiene carácter vinculante para todos los casos. Esto significa que la Junta de Apelaciones no está obligada a aplicar la misma interpretación de forma automática en otras solicitudes de ajuste migratorio.

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