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EEUU confirma multas de hasta 5.000 dólares para inmigrantes cubanos que incumplan órdenes de salida voluntaria

EEUU confirma multas de hasta 5.000 dólares para inmigrantes cubanos que incumplan órdenes de salida voluntaria (Foto ilustrativa © Periódico Cubano)

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos ratificó, mediante una resolución emitida el 28 de agosto de 2026, la facultad del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para imponer multas de hasta 5.000 dólares a inmigrantes, incluidos cubanos, que permanezcan en el país después de vencer el plazo autorizado para su salida voluntaria. La medida busca garantizar el cumplimiento de las disposiciones migratorias.

La decisión, identificada como Matter of R-P-L-, establece que incumplir una orden de salida voluntaria puede ocasionar sanciones económicas y restricciones durante 10 años para solicitar determinados beneficios migratorios. El precedente afecta a extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren bajo estas condiciones.

El pronunciamiento surgió del expediente de un ciudadano de India al que un juez de inmigración negó el asilo en diciembre de 2003. En aquella ocasión, las autoridades autorizaron su salida voluntaria. Posteriormente, en diciembre de 2004, la BIA le concedió otros 30 días para abandonar Estados Unidos.

Sin embargo, el inmigrante permaneció en territorio estadounidense. En 2025, el DHS inició un procedimiento sancionador que concluyó con una multa de 3.000 dólares. El afectado apeló, pero los jueces Volkert, Chaban y Terrien respaldaron la penalización.

¿Qué sanciones enfrentan los inmigrantes que incumplen la salida voluntaria?

La sección 240B(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad contempla multas de entre 1.000 y 5.000 dólares. También impide, durante una década, acceder a determinados recursos legales, entre ellos el ajuste de estatus, la cancelación de deportación y nuevas autorizaciones de salida voluntaria.

La BIA precisó que las notificaciones redactadas exclusivamente en inglés pueden cumplir los requisitos legales. También consideró válida la comunicación enviada al abogado registrado del inmigrante, aunque posteriormente el interesado alegue que desconocía las consecuencias del incumplimiento.

Los magistrados determinaron que las autoridades no necesitan demostrar que el extranjero actuó con intención deliberada de desobedecer la orden. Asimismo, una petición familiar aprobada o la existencia de otros trámites migratorios pendientes no justifican, por sí solos, permanecer después del vencimiento del plazo.

La resolución también establece que la Junta carece de facultades generales para eliminar estas sanciones por motivos humanitarios o de equidad. De esta manera, el precedente refuerza la aplicación de las penalizaciones previstas en la legislación migratoria estadounidense.

¿Cómo afecta la resolución a los cubanos con I-220A?

El fallo merece atención entre los cubanos que mantienen expedientes migratorios abiertos en Estados Unidos, incluidos quienes poseen el formulario I-220A. Sin embargo, este documento no constituye por sí mismo una orden de salida voluntaria, por lo que la sanción no se aplica automáticamente a sus titulares.

La situación puede complicarse para inmigrantes cubanos que enfrentan dificultades para obtener documentos o autorización de entrada a Cuba. Estas circunstancias resultan especialmente delicadas para quienes alegan temor de persecución política si regresan a la Isla.

También existen advertencias sobre los posibles efectos migratorios de regresar al país del que se solicitó protección. No obstante, esa cuestión es distinta del incumplimiento de una orden de salida voluntaria y depende de las circunstancias de cada expediente.

Por otra parte, estas multas son diferentes de las penalizaciones de hasta 998 dólares diarios previstas para determinados inmigrantes con órdenes definitivas de deportación. Un tribunal federal de Massachusetts bloqueó en octubre el procedimiento utilizado por la administración estadounidense para imponer estas últimas sanciones, sin invalidar directamente las multas por incumplir la salida voluntaria.

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