Tribunal español rechaza residencia a cubana por considerar insuficientes las remesas enviadas por su familia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la negativa de conceder una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea a una mujer cubana que alegaba depender económicamente de su hijo y otros familiares en España. La decisión, emitida en 2026, estableció que los envíos de dinero recibidos no demostraban por sí solos que la solicitante viviera realmente “a cargo” de sus familiares.
La sentencia 156/2026 fue dictada el 5 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, que desestimó el recurso presentado contra una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao. Además, impuso las costas procesales a la parte apelante.
El caso involucra a una mujer cubana de casi 79 años que solicitó la residencia en España alegando que dependía de la ayuda económica de su hija y su yerno. Durante el procedimiento se acreditaron transferencias de dinero por 550 euros en 2023 y 218 euros en 2022.
La familia explicó que la mujer no tenía propiedades en Cuba, recibía una pensión de viudedad equivalente a unos 30 euros mensuales, no contaba con familiares que pudieran atenderla en la Isla y necesitaba asistencia para caminar. Sin embargo, el tribunal consideró que esas circunstancias no eran suficientes para demostrar la dependencia económica exigida por la normativa migratoria.
Los magistrados señalaron que recibir dinero desde el extranjero no implica automáticamente que una persona dependa económicamente de sus familiares. Según la resolución, debe demostrarse que esa ayuda resulta necesaria para cubrir las necesidades básicas y que la situación de dependencia ya existía en el país de origen.
La decisión adquiere relevancia para numerosas familias cubanas que buscan reunirse en España después de que uno de sus integrantes haya obtenido la ciudadanía española. Aunque el nuevo Reglamento de Extranjería amplió algunas vías para familiares de ciudadanos españoles, determinados casos continúan requiriendo pruebas de dependencia económica.
El tribunal también analizó las cantidades enviadas y concluyó que no alcanzaban el 51% del PIB per cápita de Cuba utilizado como referencia dentro del procedimiento. Por ello, consideró que no existían pruebas suficientes para determinar que los familiares en España cubrían las necesidades esenciales de la solicitante.
La sentencia se alinea con una interpretación aplicada por tribunales españoles y europeos, según la cual el concepto de estar “a cargo” requiere valorar la situación económica, familiar, social y patrimonial del solicitante, más allá de la existencia de transferencias de dinero.
El fallo también recuerda a los solicitantes que conservar comprobantes de remesas puede ser importante, pero no constituye la única prueba necesaria. Los expedientes deben incluir elementos que expliquen por qué el familiar necesita ese apoyo y qué recursos tiene o no tiene en su país de origen.
La normativa española vigente desde mayo de 2025 establece criterios más detallados para determinar cuándo una persona puede considerarse dependiente económicamente. Entre ellos figura que la ayuda sea real, estable y mantenida en el tiempo, además de existir antes de la solicitud.
La regulación actual también contempla una presunción de dependencia para ascendientes mayores de 80 años y para personas con determinadas enfermedades graves o pérdida importante de capacidades funcionales o mentales.
La sentencia del TSJPV no elimina el valor de las remesas como evidencia, sino que establece que deben integrarse dentro de un conjunto de pruebas que demuestre una dependencia económica real y previa, salvo los casos donde la ley establece una presunción específica.






