Los menores no poseen criterio si existe desacuerdo entre los padres para autorizar la salida de Cuba
Uno de los temas más polémicos dentro del proceso del parole humanitario hacia los Estados Unidos es el del permiso de que deben poseer los menores de 18 años por parte de ambos progenitores, para poder salir de Cuba. En tal sentido se ha podido conocer que estos no poseen ningún criterio, si existe desacuerdo entre los padres sobre permitir el viaje al extranjero.
Al respecto y según lo que establece el nuevo Código de las Familias de la Isla, la decisión del gobierno se rige por un principio general de “respeto a la capacidad y autonomía progresiva de la persona menor de edad”, por lo cual el Tribunal Supremo (TS) mediará en la decisión de la disputa legal entre las partes sobre la solicitud de pasaporte y salida al extranjero de un niño o niña.
La instrucción, aprobada el 23 de marzo pasado fue publicada este lunes en una Gaceta Oficial Extraordinaria, y refiere que “en todos los casos, el tribunal garantiza a los titulares de la responsabilidad parental el derecho a ser escuchados con relación al objeto del proceso y valora, con racionalidad, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas”.
No obstante, no menciona que se vaya a tener en cuenta la opinión del menor de edad, como muchos esperaban tras la aprobación del Código de las Familias en septiembre de 2022.
¿Qué sucede en Cuba para el permiso de viaje de un menor cuando un padre lo niega?
Con anterioridad y como ha venido funcionando hasta la fecha, es que para sacar un menor de edad del país y uno de los padres se niega a aprobarlo, la diferencia es resuelta por los tribunales con el objetivo de salvaguardar el interés superior del menor, como principio. En la realidad el resultado más común, es que el fallo favorezca al que se opone a la salida.
El texto revelado esta semana refiere además que los jueces escucharán los argumentos de los adultos para examinar “con el debido cuidado, la objetividad del impedimento alegado” y tener en cuenta al menos cinco factores.
Por otro lado, las autoridades cubanos pueden recurrir a una negación del viaje amparados en criterios como el futuro “estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado” y “que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses de la persona menor de edad”.
Ahora, en caso de que se enuncie la sentencia positiva, se emite la autorización a favor del representante legal elegido para gestionar la obtención de su pasaporte y salida temporal o permanente de la Isla y del lugar de destino.
Dicha instrucción hace referencia en todo momento a que Cuba posee la intención superior de garantizar el bienestar del menor, como firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño; pero no cumple con la práctica internacional de escuchar los deseos de los menores, aunque estos al final no coincidan con la decisión dictada.