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Negativa de asilo en Estados Unidos: cómo apelar el fallo y qué ocurre con la deportación

Negativa de asilo en Estados Unidos: cómo apelar el fallo y qué ocurre con la deportación (Imagen ilustrativa © Periódico Cubano-Gemini)

Los inmigrantes cubanos que reciban una negativa de asilo por parte de un juez de inmigración en Estados Unidos pueden impugnar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El procedimiento permite solicitar una revisión del fallo mediante el formulario EOIR-26, siempre que se presente dentro del plazo general de 30 días y se cumplan los requisitos establecidos.

Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), el solicitante debe conservar su derecho a apelar durante el proceso judicial. Si renuncia expresamente a esa posibilidad ante el juez, la decisión puede adquirir carácter definitivo, lo que limita las opciones para cuestionar una orden de deportación.¿Cuándo comienza el plazo para apelar una negativa de asilo?

El período de 30 días calendario comienza cuando el juez comunica oralmente su resolución o envía la decisión escrita. La BIA debe recibir el recurso antes del vencimiento. Enviarlo por correo dentro del plazo no garantiza su aceptación si llega posteriormente.

Aunque las reglas son estrictas, existen excepciones limitadas. La Junta puede considerar una apelación tardía cuando el interesado demuestra que actuó con diligencia y enfrentó circunstancias extraordinarias que impidieron presentar el documento oportunamente.

Una reforma federal publicada en febrero de 2026 buscaba reducir a 10 días el período disponible para numerosas apelaciones. Sin embargo, un tribunal anuló esa disposición el 8 de marzo. El memorando PM 26-02, emitido posteriormente por la EOIR, confirmó que se mantiene el plazo de 30 días.

¿Cuánto cuesta apelar el asilo en Estados Unidos?

El trámite mediante el formulario EOIR-26 tiene una tarifa de 1.060 dólares. Desde el 23 de febrero de 2026, la EOIR exige efectuar estos pagos a través de su portal electrónico y dejó de aceptar cheques y giros postales para cubrir los cargos correspondientes.

Los solicitantes sin recursos suficientes pueden presentar el formulario EOIR-26A para pedir una exención. Deben declarar sus ingresos, gastos y situación económica bajo pena de perjurio. La Junta evalúa esa información antes de decidir si autoriza continuar sin pagar.

Si la exención resulta rechazada, el interesado dispone de 15 días para presentar nuevamente el recurso con el pago correspondiente o una nueva solicitud de exención.

¿Una apelación suspende la deportación?

Cuando la apelación se presenta oportunamente contra la decisión principal del juez, la orden de deportación queda suspendida mientras la BIA examina el expediente. Sin embargo, esa protección no se aplica automáticamente a todos los procedimientos, incluidas determinadas solicitudes de reapertura.

La revisión se realiza principalmente mediante documentos y argumentos escritos. Para las decisiones judiciales emitidas desde el 9 de marzo de 2026, tanto el inmigrante como el Departamento de Seguridad Nacional disponen del mismo período de 20 días calendario para presentar sus escritos ante la Junta.

Si la BIA confirma la negativa de asilo, el afectado puede solicitar una revisión ante el tribunal federal de apelaciones competente. El plazo general es de 30 días desde la orden final. No obstante, presentar esa petición no detiene automáticamente la expulsión del territorio estadounidense.

Los interesados pueden consultar sus expedientes mediante los servicios digitales de la EOIR o llamando al 1-800-898-7180. La agencia también dispone de un directorio de asistencia jurídica gratuita para quienes necesiten orientación sobre sus posibilidades de apelación y los requisitos del procedimiento.

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